Imagen Históricamente, la sexualidad y la reproducción han sido ejes sobre los que se ha construido la subordinación de las mujeres. Durante siglos se ha sostenido que su función social es la reproducción –la maternidad como sentido primario y obligación de vida– y que el ejercicio de su sexualidad está indisolublemente ligado a este mandato y deber. De esta manera, el control de la capacidad reproductiva de las mujeres ha mantenido su sujeción en el campo social, económico, político y sexual.

En Chile, la normativa existente apunta a la defensa de los derechos del que está por nacer, la penalización del aborto y la protección de la maternidad, constituyéndose en uno de los pocos países del mundo en que la legislación prohíbe el aborto en cualquier circunstancia.

En ese sentido, la legislación vigente se erige en un instrumento de control de la sexualidad de las mujeres, transformando la maternidad en un mandato y un deber, donde el Estado y la sociedad chilena niega a las mujeres el derecho humano a decidir cuándo tener hijos/as, o a no tenerlos.

En Chile, el aborto terapéutico, es decir, –cuando el embarazo representa un grave riesgo para la vida y la salud de la mujer– constituyó una prestación de salud para las mujeres durante 50 años. Fue incorporada en el Código Sanitario de 1931 por tratarse de un problema de salud y de responsabilidad médica:
Sólo por razones terapéuticas podrá interrumpirse un embarazo requiriéndose para ello la opinión documentada de dos médicos”. (Art. 119) En consecuencia, el sistema de salud incorporó el aborto terapéutico como un tratamiento oportuno para salvar la vida de la mujer en casos directamente relacionados con patologías obstétricas o para posibilitar tratamientos ante otras afecciones graves. Al amparo de esta norma, algunos servicios de salud, como el Hospital Barros Luco, hicieron una interpretación amplia de la legalidad del tratamiento en el siguiente sentido:

El aborto ilegal pone en peligro la salud y la vida de la mujer en el grupo socioeconómico más modesto, por lo tanto, el aborto terapéutico al impedir estos riesgos es legal”. Durante la dictadura, en 1989, este derecho de protección de la vida de las mujeres chilenas fue eliminado. Asimismo, se “legisló” la prohibición de ejecutar: “ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto” (Art. 119 del Código Sanitario), significando para las mujeres la obligatoriedad por continuar un embarazo aunque la vida se les vaya en ello. Esta disposición, vigente hasta hoy, niega a las chilenas su condición de ciudadanas por la vía de conculcarles su libertad, su autonomía y el derecho a decidir sobre sus vidas, sus cuerpos, su sexualidad y sus opciones reproductivas.

En el campo de la práctica médica crea un problema ético de graves consecuencias: una acción médica de ocurrencia habitual dirigida a salvar la vida de la mujer pasa a catalogarse como un hecho criminal.

En casi todo el mundo el aborto es un procedimiento médico al que las mujeres recurren desde hace décadas. En la mayoría de los países del continente americano se permite realizarlo cuando es necesario para salvar la vida de una mujer embarazada y en otras circunstancias específicas, por ejemplo, cuando el embarazo es producto de violación. En Canadá, Cuba, Estados Unidos, Guayana y Puerto Rico se permite sin restricción, sin embargo, Chile, a contravía de las tendencias mundiales, es uno de los pocos países de Latinoamérica y el Caribe que prohíbe el aborto en cualquier circunstancia. Comparten estas restricciones El Salvador, República Dominicana, Honduras, Nicaragua y Saint Martin (Antillas Holandesas).

La normativa chilena tiene un carácter profundamente castigador contra las mujeres que responde a un esquema ideológico en el cual las mujeres no pueden decidir sobre su sexualidad y reproducción.

En una democracia que se precia de tal es necesario debatir sobre los derechos que tienen las personas, en especial los de las mujeres, sometidas históricamente a las decisiones de otros. En este marco, el acceso al aborto seguro y legal es un elemento central para el cumplimiento de sus derechos humanos. Despenalizar el aborto significa respetar los principios de libertad y autonomía que tienen las personas y garantizar el derecho de las mujeres a decidir, basándose en sus propias convicciones, creencias y condiciones de vida. En Chile no es posible elaborar un perfil de la mujer que aborta. Son casadas, solteras, con y sin hijos/hijas, con varios años de escolaridad o escasa educación, con buena situación socioeconómica o con escasos recursos, jóvenes y adultas, con creencias religiosas o sin ellas. Cualquier mujer puede verse enfrentada, en algún momento de su vida reproductiva, a una decisión de practicarse un aborto.

Las mujeres que recurren al aborto en la ilegalidad están expuestas a diversos riesgos, entre ellos las condiciones precarias y de inseguridad con que se lleva a cabo el procedimiento, tras lo cual muchas de ellas llegan al hospital con infecciones graves e incluso riesgo de muerte.

En ese contexto, las estimaciones según el Instituto Guttmacher para el año 1994 eran de 150.000 abortos, indicador que se obtuvo mediante el método de egresos hospitalarios (públicos y privados), que en 1994 era aproximadamente de 30.000 egresos, al cual se aplicó un factor de 5 (estimando un 20% de complicaciones). Debido a la introducción del Misotrol, en la actualidad este factor debiera ir en aumento, razón por la que se estima que las complicaciones pueden ser inferiores al 10%. Por su parte, el Dr. Ramiro Molina y colaboradores (1), utilizando un factor de 6, estiman que en Chile entre los años 2001 y 2010 se produjo un total de 109.200 abortos anuales, cifra que podría variar entre 72.800 y 145.600 abortos anuales.

Se desconoce cuántas de estas mujeres requirieron hospitalización a causa de procedimientos precarios, insalubres y en manos de practicantes no capacitados. Muchas de ellas quedan con secuelas permanentes, incluyendo la infertilidad. Se calcula que el costo de tratar las complicaciones por aborto asciende a 15 millones de dólares anuales en la red pública. Por otro lado, y aunque han disminuido las muertes maternas por aborto en los últimos años (al igual que las muertes maternas en general), el aborto sigue siendo una de sus causas; en el año 2004, el 10.5% de las defunciones maternas fueron por complicaciones del aborto. Aunque no se cuenta con datos oficiales, se conoce que este porcentaje aumenta en mujeres pobres y jóvenes.

Las chilenas recurren al aborto en disímiles condiciones, de acuerdo a su estatus socioeconómico. Pocas lo hacen en el extranjero, o en clínicas privadas en el país. Las leyes punitivas y las denuncias no evitan los abortos clandestinos y peligrosos, sino que colocan en riesgo la vida de las mujeres, en especial de las más pobres y las jóvenes. También son ellas quienes corren más peligro de ser denunciadas por el personal de salud. La penalización del aborto, por lo tanto, transgrede los estándares mínimos de justicia social y equidad. Entre el 75 y 80% de los procesos penales iniciados por aborto procede de denuncias hechas por profesionales de la salud contra mujeres que llegaron a establecimientos del sistema hospitalario público con complicaciones derivadas de la práctica de aborto clandestino. La mayoría de las mujeres denunciadas son de escasos recursos económicos. Considerando que el aborto en Chile es un grave problema de salud pública por la magnitud del aborto clandestino en cuanto a los daños a la salud de las mujeres y los costos de atención de sus complicaciones, pudiendo causar la muerte de 50 a 100 mujeres por cada 100.000, resulta importante tener en cuenta que el aborto legal es uno de los procedimientos quirúrgicos más seguros, puesto que se calcula una tasa de mortalidad de 1 por cada 100.000 procedimientos.

Es necesario recurrir a una frase esencial de la Dra. Tegualda Monreal Porcile (2) “El Aborto, como cualquier otro daño a la salud en cuya causalidad se identifican factores de riesgo social, no puede analizarse independientemente del medio en el que ocurre, por estar su presencia íntimamente ligada al proceso de desarrollo de la sociedad”. El aborto legal garantiza la salud de las mujeres y asimismo respeta las decisiones libres, demostrando a un Estado como garante de los Derechos Humanos.

Referencias
1. Molina-Cartes R, Molina T, Carrasco X, Eguiguren P. Profile of abortion in Chile, with extremely restrictive law. Open Journal of Obstetrics and Gynecology 2013;3:732-738.
2. Monreal, Tegualda. Evolución histórica del aborto provocado en Chile y su influencia en la anticoncepción, publicado en Memoria del Simposio Nacional, Leyes para la Salud y la Vida de las mujeres. Hablemos de aborto terapéutico, editado por el Foro vierto de Salud y Derechos Reproductivos, pp. 15-26, en 1993.

Autor: Articulación feminista por la Libertad de Decidir.